Declaración responsable del sistema informático de facturación
Última actualización: 28 de julio de 2026
Documento emitido por la persona jurídica productora del sistema informático de facturación en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre —modificado por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril— y con el contenido y la ubicación que exige el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN
a) Nombre del sistema informático
TUFISCAL (comercializado bajo la denominación tufiscal).
b) Código identificador del sistema informático
TF — código de dos caracteres que el sistema consigna en el campo IdSistemaInformatico de cada registro de facturación remitido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Identificador completo de la versión
1.0.0, correspondiente al identificador interno TUFISCAL-V1, que se imprime en cada factura expedida. Número de instalación declarado ante la AEAT: 01EC124A-6BB3-402B-AC7F-70CF9F1DE2FC.
La presente declaración se refiere exclusivamente a la versión indicada. Cada nueva versión del sistema lleva asociada su propia declaración responsable, que la productora conserva conforme al artículo 13.3 del Real Decreto 1007/2023.
d) Composición del sistema y descripción funcional de sus componentes
tufiscal es un sistema informático de facturación prestado en la modalidad de software como servicio (SaaS). No incorpora componentes de hardware: se ejecuta íntegramente en la infraestructura de la productora y el usuario accede a él mediante un navegador web estándar, sin instalación local. Se compone de:
| Componente | Función |
|---|---|
| Aplicación web | Interfaz de usuario y lógica de negocio: alta de clientes, emisión y anulación de facturas, registro de gastos y consulta del estado de los envíos. |
| Módulo de registro de facturación | Genera el registro de alta y el registro de anulación de cada factura, calcula su huella SHA-256 sobre la cadena de campos definida por la AEAT y la encadena con la del registro inmediatamente anterior, garantizando la trazabilidad e inalterabilidad de la serie. |
| Módulo de remisión a la AEAT | Construye el envelope SOAP conforme a los esquemas oficiales SuministroLR.xsd / SuministroInformacion.xsd y lo remite al servicio web de la AEAT autenticándose con el certificado digital del propio obligado tributario. Incluye reintento de envíos fallidos y consulta del libro registro. |
| Generador de facturas | Produce el documento PDF de la factura con el código QR de cotejo y la leyenda legal exigidos por el Real Decreto 1007/2023. |
| Base de datos y almacenamiento | Conserva el libro registro de facturación, los registros remitidos y las respuestas de la AEAT, así como los documentos asociados, cifrados en reposo. |
| Custodia de certificados | Almacena cifrado el certificado digital que cada obligado tributario aporta, y lo descifra únicamente en el instante de firmar un envío a la AEAT. |
e) Funcionamiento exclusivo como sistema de emisión de facturas verificables (VERI*FACTU)
Sí. tufiscal opera únicamente en la modalidad VERI*FACTU: toda factura expedida genera su registro de facturación, se encadena mediante huella y se remite a la Agencia Tributaria de forma automática e inmediata. El sistema no dispone de modalidad «no VERI*FACTU» ni de opción alguna que permita desactivar la remisión. Esta característica es la que el sistema declara en el campo TipoUsoPosibleSoloVerifactu de cada registro.
f) Posibilidad de uso por varios obligados tributarios
Sí. Al tratarse de un servicio multiusuario en la nube, una misma instalación del sistema —identificada por el número de instalación indicado en el apartado c)— da servicio simultáneamente a varios obligados tributarios, cada uno con su propio NIF, sus propias series de facturación y su propia cadena de huellas, mutuamente independientes y aisladas. Ello se declara en los campos TipoUsoPosibleMultiOT e IndicadorMultiplesOT de cada registro remitido.
g) Tipos de firma empleados en la operación no VERI*FACTU
No aplica. Conforme a lo declarado en el apartado e), el sistema carece de modalidad de funcionamiento no VERI*FACTU, por lo que no emplea firma electrónica de los registros de facturación en el sentido del artículo 8.2 del Reglamento. La integridad e inalterabilidad se garantizan mediante el encadenamiento de huellas SHA-256 y la remisión inmediata a la AEAT, que se autentica con el certificado digital del obligado tributario.
h) Persona o entidad productora del sistema informático
Codergeist SL
i) Número de identificación fiscal de la productora
NIF B19864339 — España.
j) Domicilio postal de la productora
Carrer de Campeny 8, 08030 Barcelona, España
k) Declaración de cumplimiento
Codergeist S.L., con NIF B19864339, en su condición de productora del sistema informático de facturación identificado en los apartados a) a c), declara bajo su responsabilidad que dicho sistema informático, en la versión indicada en esta declaración, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido aprobadas en su desarrollo por la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.
l) Fecha y lugar de la firma
Barcelona, España, a 28 de julio de 2026.
Información complementaria
Contenido recomendado por el artículo 15.2 de la Orden HAC/1177/2024, adicional al contenido mínimo obligatorio recogido más arriba.
Cómo cumple el sistema los requisitos del Reglamento
- Integridad e inalterabilidad (art. 8). Cada registro de facturación incorpora la huella SHA-256 del registro inmediatamente anterior de la misma serie, de modo que la modificación o supresión de cualquier registro rompe la cadena de forma detectable.
- Trazabilidad (art. 9). Los registros se generan en el mismo momento de la expedición de la factura, con marca temporal referida al huso horario peninsular, y se conservan junto con la respuesta literal de la AEAT.
- Conservación y accesibilidad (art. 10). El libro registro de facturación es consultable y exportable por el obligado tributario desde la propia aplicación durante todo el periodo de conservación exigido por la normativa tributaria.
- Remisión a la AEAT (arts. 15 a 17). Los registros se remiten automáticamente al servicio web de la Agencia Tributaria en el momento de la expedición o anulación. Las incidencias de envío quedan registradas y son reintentables por el usuario.
- Factura verificable (art. 20 y RD 1619/2012). Toda factura incorpora el código QR de cotejo y la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
- Registro de eventos. El sistema conserva el resultado de cada interacción con la AEAT —envío, respuesta, código de error y CSV— asociado a la factura que lo originó.
Calendario de obligaciones del obligado tributario
La obligación de las personas y entidades productoras de ofrecer sistemas adaptados al Reglamento es exigible desde el 29 de julio de 2025 y no se vio afectada por los aplazamientos posteriores. Para los usuarios, el Real Decreto-ley 15/2025 fijó las siguientes fechas:
| Obligado tributario | Fecha desde la que debe usar un sistema conforme |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y demás obligados tributarios | 1 de julio de 2027 |
Nada impide adelantarse voluntariamente a esas fechas, que es lo que hace quien emite facturas con tufiscal desde hoy.
Obtención de la declaración y contacto
Esta declaración responsable está disponible de forma permanente, gratuita e individualizada en tufiscal.es/legal/verifactu, es accesible desde la propia aplicación e imprimible desde el navegador. Puede solicitarse copia, o la declaración correspondiente a cualquier versión anterior, en legal@codergeist.com.
Datos completos de la productora en el Aviso Legal. Sitio web: tufiscal.es.
Alcance
Esta declaración se refiere a la conformidad del sistema informático. La correcta llevanza de la facturación —veracidad de los datos, calificación de las operaciones y presentación de las declaraciones tributarias— corresponde en todo caso al obligado tributario que utiliza el sistema, conforme a los Términos de Servicio.